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Cómo etiquetar el contenido que haces con IA (y cuándo no hace falta)

El 2 de agosto entra en vigor el artículo 50 y medio sector está etiquetando de más. Qué obliga de verdad, la excepción editorial que solo sirve para el texto y la lista de lo que no tienes que marcar.

Gonzalo
Gonzalo· Fundador
· 6 min de lectura
AI Regulación

Una agencia pequeña, esta semana, revisando aterrada todo lo que publica. El community manager quiere poner «contenido generado con IA» debajo de cada publicación de Instagram. El de contenidos propone un aviso en cada artículo del blog. Alguien ha oído que las multas llegan a los quince millones.

Casi todo eso sobra. El artículo 50 del Reglamento europeo de IA entra en aplicación el 2 de agosto de 2026, dentro de seis días, y no dice lo que la mayoría cree que dice. No existe una obligación general de etiquetar todo lo que hagas con inteligencia artificial. Existen cuatro supuestos concretos, y fuera de ellos etiquetar es una decisión tuya, no una imposición legal.

Esta guía te dice exactamente cuáles son esos cuatro supuestos, cuál es la excepción que salva a casi todo el contenido de marketing, y por qué esa excepción no sirve para las imágenes ni los vídeos. Con la nota honesta de siempre: esto orienta, no es asesoramiento jurídico, y tu caso concreto lo firma tu abogado.

La regla que casi nadie explica: no hay que etiquetarlo todo

Empecemos por lo que más tranquiliza y menos se cuenta. El Reglamento no obliga a indicar que se ha usado IA en artículos de blog, publicaciones en redes sociales, presentaciones corporativas, informes internos, ilustraciones creativas o campañas de marketing. Esos contenidos solo deben identificarse si encajan en alguno de los supuestos específicos del artículo 50.

Dicho de otro modo: haber usado ChatGPT para redactar la descripción de un producto, una propuesta comercial o el guion de un correo no activa por sí solo ninguna obligación. Lo que activa la obligación no es la herramienta, es el tipo de contenido y su finalidad.

A partir del 2 de agosto la pregunta no es «¿usé IA?», sino «¿este contenido concreto encaja en alguno de los cuatro supuestos?». Vamos con ellos.

Los cuatro supuestos que sí obligan

El artículo 50 distingue cuatro escenarios, cada uno con su obligación y su responsable. Este es el mapa completo, y con él resuelves prácticamente cualquier duda del día a día.

¿Tengo que etiquetar esto? Un chatbot o agente de voz ¿Es evidente para el usuario que habla con una IA? NO → AVISA ANTES SÍ → exento Imagen, audio o vídeo que parece real Avatares, voces clonadas, fotos realistas de personas o hechos ETIQUETA SIEMPRE · sin excepción editorial Obra claramente artística o satírica DIVULGACIÓN MÍNIMA · no intrusiva Texto que informa al público Solo si trata asuntos de interés público ¿Hubo revisión humana real y alguien firma? SÍ → no hace falta NO → etiqueta Todo lo demás Blog, redes, marketing, informes internos, propuestas… Sin obligación legal de etiquetar

Al cuarto supuesto se suma uno más técnico que rara vez te toca directamente: quien despliega sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica debe informar a las personas expuestas. Si tu agencia no hace nada de eso, olvídalo; y si lo hace, recuerda que en el entorno laboral esos sistemas están directamente prohibidos, como ya vimos al hablar de las actas con IA.

La excepción editorial: la salida que solo vale para el texto

Este es el matiz más importante de toda la guía y donde más se equivocan las lecturas apresuradas. Para el texto publicado sobre asuntos de interés público existe una excepción expresa: la obligación no se aplica cuando el contenido ha pasado un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

Esa excepción no existe para imagen, audio ni vídeo. Un deepfake se etiqueta siempre, haya pasado por diez revisiones humanas o por ninguna. Que tú hayas supervisado el vídeo no cambia nada, porque lo que la norma quiere evitar no es la falta de control, sino que el público confunda lo sintético con lo real.

Texto · hay salida
Un informe de mercado redactado con IA, revisado de verdad por tu equipo y publicado bajo la firma de tu agencia: no necesita etiqueta.
Imagen, audio o vídeo · no hay salida
Un vídeo con el avatar del director de tu cliente, revisado y aprobado por él mismo: se etiqueta igualmente.

Ojo también con qué cuenta como revisión. Las fuentes jurídicas coinciden en que tiene que ser una revisión editorial real, no un visto bueno rápido ni una corrección ortográfica, y alguien identificable debe asumir la responsabilidad de forma visible. El flujo «redacción asistida por IA más edición y responsabilidad humanas» queda fuera de la obligación; el volcado automático de textos generados a un portal, no.

Qué no tienes que etiquetar

Merece la pena tener la lista clara, porque es donde más esfuerzo se está desperdiciando estos días. Nada de lo siguiente lleva etiqueta obligatoria por el simple hecho de haberse hecho con ayuda de IA.

Marketing y ventas
Fichas de producto, páginas de aterrizaje, textos comerciales, campañas.
Documentos de trabajo
Propuestas, informes internos, presentaciones, correos redactados con IA.
Ilustración no realista
Gráficos, iconos o ilustraciones que nadie confundiría con una foto real.
Ayuda a la edición
Corregir, reformular o mejorar un texto sin alterar su contenido ni su sentido.

Ese último punto tiene base expresa en la norma: la obligación de marcado no se aplica a los sistemas que desempeñan una función de apoyo a la edición estándar o que no alteran sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. Pasar tu texto por un corrector con IA no convierte tu texto en contenido sintético.

Dicho todo esto, una advertencia de sentido común: que no sea obligatorio no significa que sea mala idea. Muchas empresas están adoptando estándares internos más amplios que el mínimo legal, por transparencia y por reputación. Es una decisión perfectamente legítima; solo conviene tomarla sabiendo que es tuya y no una imposición del Reglamento.

Cómo se etiqueta bien cuando toca

Cuando sí toca, la norma exige que la información se facilite de forma clara y distinguible, y a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición. Además debe cumplir los requisitos de accesibilidad. En la práctica, eso se traduce en cuatro reglas.

1
En el propio contenido, no en un enlace
Una mención enterrada en la política de privacidad no sirve. El aviso va donde el usuario lo ve.
2
Antes, no después
En un chatbot, el aviso va antes de la primera interacción. En un vídeo, visible desde el principio.
3
Lenguaje llano
«Este vídeo se ha generado con inteligencia artificial» o «te atiende un asistente virtual». Nada de tecnicismos.
4
Escribe tu política y aplícala igual
Qué se etiqueta, con qué fórmula y quién lo aprueba. La coherencia es lo que demuestra diligencia ante una inspección.

Para las obras evidentemente artísticas, creativas o satíricas hay un régimen aligerado: basta una divulgación mínima y no intrusiva, como un icono mostrado unos segundos al principio de un vídeo. Pero la exención total no existe, así que no cuentes con envolver una campaña comercial en un envoltorio «creativo» para librarte.

Dos capas, dos responsables y un plazo que casi nadie ha leído

Conviene entender que hay dos niveles de cumplimiento y que no te tocan los dos. El marcado técnico —metadatos y marcas de agua en formato legible por máquina— corresponde al proveedor del sistema generativo. El etiquetado visible corresponde a quien despliega el contenido, es decir, a ti.

Ahí está el plazo que se ha contado mal. El paquete de simplificación europeo introdujo un régimen transitorio muy acotado que afecta solo al marcado técnico y solo a los sistemas de IA generativa que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto: esos tienen hasta el 2 de diciembre de 2026. El resto de obligaciones del artículo 50 no tiene ningún período de gracia. El aviso de que se interactúa con una IA y el etiquetado de deepfakes son exigibles desde el 2 de agosto, para sistemas nuevos y existentes.

Existe además un Código de Buenas Prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA, publicado por la Comisión en junio de 2026 y de adhesión voluntaria. No sustituye a la ley —las obligaciones aplican igual—, pero ofrece un marco común para demostrar diligencia en vez de improvisar tu propia interpretación.

Dedica esta semana una hora a hacer el inventario, que es lo único que de verdad te hace falta: lista dónde usas IA de cara al público —chatbots, vídeos, voces, imágenes realistas, textos automáticos— y pasa cada elemento por el mapa de decisión de esta guía. Vas a descubrir que la mayor parte de tu trabajo no necesita etiqueta y que dos o tres cosas concretas sí, y esas resuélvelas antes del domingo. Porque el riesgo real para un autónomo o una agencia no es la multa millonaria de los titulares, reservada para incumplimientos graves y sistemáticos: es llegar a agosto con un chatbot que no se presenta o un vídeo con avatar sin marcar, sin haberse enterado de que eso era justo lo que había que mirar. Y, como siempre, la nota honesta: esto orienta, la interpretación vinculante para tu caso la firma tu asesor legal, y conviene vigilar las guías que vaya publicando la AESIA.

Fuentes

Enlaces a las fuentes originales en las que se apoya esta noticia. Contrasta cada dato en su origen.

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Gonzalo

GonzaloFundador

Madrileño enganchado a la tecnología desde pequeño. Trabajo en finanzas pero la inteligencia artificial es lo que me quita el sueño. Creé Miuranews para seguirla de cerca y contarla en español sin hype.

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