El techo real de las multas del AI Act para una pyme española: el cálculo de Miuranews
Ninguna pyme española puede ser multada con 35 millones de euros por el AI Act. Para llegar a esa cifra habría que facturar más de 500 millones. Este es el techo que sí le aplica.


Las claves
- Para cualquier pyme, el importe fijo del reglamento es matemáticamente inalcanzable: haría falta facturar más de 500 millones de euros para que el 7 % superase los 35 millones. Toda pyme paga siempre el porcentaje.
- El techo máximo absoluto de una pyme española, en el peor tramo y facturando 50 millones, es de 3.500.000 euros: diez veces por debajo del titular. Para una microempresa de 2 millones de facturación que incumpla la transparencia, son 60.000 euros.
- Dejar de ser pyme multiplica por diez el techo del tramo más grave, de 3.500.000 a 35.000.000 de euros, sin que la conducta sancionada cambie en absoluto.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA: avisar de que se está interactuando con un sistema de inteligencia artificial y marcar el contenido sintético. La cobertura de esa fecha vino acompañada de una cifra repetida hasta el automatismo, 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial. Esa cifra existe, pero para la inmensa mayoría del tejido empresarial español es imposible. El reglamento contiene una regla que invierte el cálculo para las pymes, y aplicarla con una calculadora produce un número muy distinto: el techo real de una microempresa española que incumpla la transparencia está en el orden de las decenas de miles de euros, no de los millones.
La mecánica es sencilla y está en el mismo artículo. El régimen general fija tres tramos: hasta 35 millones o el 7 % por prácticas prohibidas; hasta 15 millones o el 3 % por el resto de obligaciones de operadores, incluida expresamente la transparencia; y hasta 7,5 millones o el 1 % por facilitar información inexacta o engañosa a las autoridades. En los tres casos, para una empresa cualquiera se aplica la cuantía superior. Pero el apartado siguiente establece que, tratándose de pymes y empresas emergentes, se aplica la menor de las dos.
Ese cambio de palabra lo decide todo. El punto en el que el porcentaje alcanza al importe fijo está en 500 millones de euros de facturación para los dos primeros tramos y en 750 millones para el tercero. Como el umbral europeo de pyme está en 50 millones de facturación, una pyme se queda diez veces por debajo del punto de cruce incluso en su límite superior. Consecuencia: para una pyme, los importes fijos del reglamento no son un riesgo, son texto muerto. Su techo es siempre un porcentaje de lo que factura.
El techo, tramo a tramo
Aplicando los porcentajes a los umbrales de cada categoría legal, el mapa queda así. Una microempresa en el límite de su definición, dos millones de facturación, tiene un techo de 140.000 euros por prácticas prohibidas, 60.000 por incumplir la transparencia y 20.000 por información engañosa. Una pequeña empresa de diez millones multiplica por cinco esas cifras: 700.000, 300.000 y 100.000. Una mediana en el techo de los 50 millones llega a 3.500.000, 1.500.000 y 500.000 euros.
Conviene fijarse en el tramo intermedio, porque es el que de verdad está en juego ahora mismo. Las prácticas prohibidas son conductas que una pyme normal no comete: puntuación social, manipulación cognitiva, inferencia de emociones en el trabajo. Lo que sí puede pasarle a cualquier despacho, agencia o comercio es no avisar de que su chatbot es un sistema de IA, o publicar contenido generado sin marcar. Eso cae en el 3 %. Para el 81,6 % de las empresas españolas, que tienen dos asalariados o menos, hablamos de cifras de tres o cuatro dígitos.
El escalón de los 50 millones
El dato más incómodo aparece al cruzar el umbral. La reforma de julio extendió a las llamadas pequeñas empresas de mediana capitalización —menos de 750 empleados y hasta 150 millones de facturación— la regla de la cuantía menor, pero solo para los dos tramos inferiores. El tramo de prácticas prohibidas se queda fuera. Resultado: una empresa que deja de ser pyme pasa de un techo de 3.500.000 euros a uno de 35.000.000 en ese tramo, un salto de diez veces provocado por su tamaño y no por su conducta. Es un escalón, no una pendiente. Con el matiz de que perder la condición de pyme exige superar a la vez el criterio de plantilla y los dos financieros durante dos ejercicios consecutivos, así que el salto no lo dispara un euro de más en la cuenta de resultados.
Dónde el cálculo deja de protegerte
Estas cifras son techos, no tarifas. El reglamento obliga a graduar cada sanción por la gravedad, la duración, el número de afectados, la intencionalidad, la cooperación y el beneficio obtenido, de modo que la multa efectiva será casi siempre inferior. Pero hay tres reservas que anulan buena parte de la tranquilidad.
La primera es que la condición de pyme se calcula con los datos de las empresas vinculadas y asociadas. Una filial pequeña de un grupo grande no es pyme y no accede a la regla de la cuantía menor.
La segunda es que en España, hoy, nadie puede imponer estas multas. El régimen sancionador nacional está en un proyecto de ley orgánica que sigue en fase de enmiendas en el Congreso desde junio, con el plazo ampliado respecto al original; las fuentes consultadas no coinciden sobre la fecha exacta de cierre y no hemos podido confirmarla contra la ficha oficial del expediente. Sin esa ley no hay tipificación ni competencia sancionadora, aunque la obligación europea sí exista y sea exigible.
Y la tercera, la más relevante en la práctica: por los mismos usos de IA sí puede sancionarse hoy, con otro régimen. La normativa de protección de datos llega a 20 millones o el 4 % de la facturación mundial y no incluye ninguna regla de cuantía menor para pymes. Para una empresa española que use IA sobre datos de clientes o empleados, el riesgo económico inmediato no está en el reglamento de IA: está donde ya estaba.
Metodología
El artefacto de esta pieza es un cálculo, no una encuesta. Hemos tomado los tres tramos sancionadores del artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión oficial publicada por la Comisión, y la regla de cuantía menor para pymes de su apartado 6; hemos incorporado la extensión parcial de esa regla a las pequeñas empresas de mediana capitalización introducida por el Reglamento (UE) 2026/1744, verificada contra el texto publicado en el Diario Oficial. Después hemos aplicado cada porcentaje a los umbrales de facturación que definen cada categoría empresarial en la Recomendación 2003/361/CE y en la Recomendación (UE) 2025/1099, tomando siempre el límite superior de cada tramo, que es el escenario más desfavorable. El punto de cruce se obtiene dividiendo el importe fijo entre el porcentaje. Los perfiles de 300.000 euros y 1.000 millones son supuestos ilustrativos elegidos por nosotros, no medias estadísticas; el resto de filas corresponde a umbrales legales exactos. Todo el cálculo asume que el porcentaje se aplica sobre el volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, tal como exige la norma.
| Perfil (facturación anual) | Regla aplicable dato de fuente |
Prácticas prohibidas (art. 99.3) cálculo Miuranews |
Obligaciones generales y transparencia (art. 99.4) cálculo Miuranews |
Información engañosa (art. 99.5) cálculo Miuranews |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa — 300.000 € (supuesto) | Pyme: la cuantía menor | 21.000 € | 9.000 € | 3.000 € |
| Microempresa en su umbral legal — 2.000.000 € | Pyme: la cuantía menor | 140.000 € | 60.000 € | 20.000 € |
| Pequeña empresa en su umbral legal — 10.000.000 € | Pyme: la cuantía menor | 700.000 € | 300.000 € | 100.000 € |
| Mediana empresa en su umbral legal — 50.000.000 € | Pyme: la cuantía menor | 3.500.000 € | 1.500.000 € | 500.000 € |
| Pequeña empresa de mediana capitalización — 150.000.000 € | La menor solo en 99.4 y 99.5; régimen general en 99.3 | 35.000.000 € | 4.500.000 € | 1.500.000 € |
| Gran empresa — 1.000.000.000 € | Régimen general: la cuantía mayor | 70.000.000 € | 30.000.000 € | 10.000.000 € |
| Punto de cruce (el porcentaje iguala al importe fijo) | Cálculo Miuranews | 500.000.000 € | 500.000.000 € | 750.000.000 € |
| Qué es dato y qué es cálculo. Los porcentajes (7 %, 3 %, 1 %), los importes fijos (35 M€, 15 M€, 7,5 M€), la regla de cuantía menor para pymes y su extensión parcial a las pequeñas empresas de mediana capitalización son texto legal. Los importes de las columnas tercera a quinta y el punto de cruce son cálculo propio de Miuranews aplicando esos porcentajes a los umbrales de facturación de cada categoría. Son techos máximos teóricos: la sanción efectiva debe graduarse caso por caso. Facturaciones de 300.000 € y 1.000 M€ son supuestos ilustrativos. | ||||
Fuentes
Enlaces a las fuentes originales en las que se apoya esta noticia. Contrasta cada dato en su origen.
- Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 99 (texto oficial, Comisión Europea)ai-act-service-desk.ec.europa.eu
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (texto íntegro, DOUE de 24/07/2026)boe.es
- Reglamento (UE) 2026/1744, ficha EUR-Lexeur-lex.europa.eu
- Recomendación (UE) 2025/1099, definición de pequeña empresa de mediana capitalizaciónboe.es
- INE, Directorio Central de Empresas a 1 de enero de 2025ine.es
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, BOCG Serie A núm. 97-1congreso.es
- Marco regulador de la IA, Comisión Europea (calendario tras el ómnibus)digital-strategy.ec.europa.eu
Preguntas frecuentes
- ¿Puede una pyme española recibir una multa de 35 millones de euros por el AI Act?
- No. El artículo 99.6 del reglamento establece que, para pymes y empresas emergentes, se aplica la menor de las dos cuantías previstas: el importe fijo o el porcentaje de facturación. Como el porcentaje solo supera al importe fijo a partir de 500 millones de euros de facturación y el umbral europeo de pyme está en 50 millones, el porcentaje será siempre la cifra menor. El techo máximo teórico de una pyme, en el tramo más grave y facturando 50 millones, es de 3.500.000 euros. Para una microempresa de 2 millones, 140.000 euros.
- ¿Qué me puede costar exactamente no avisar de que mi chatbot es una IA?
- Ese incumplimiento entra en el tramo del artículo 99.4, que es el 3 % de la facturación mundial del ejercicio anterior si eres pyme. Sobre 300.000 euros de facturación son 9.000 euros de techo; sobre 2 millones, 60.000. Son máximos teóricos: la autoridad debe graduar la sanción según la gravedad, la duración, el número de afectados, la intencionalidad y la cooperación. En España, además, todavía no existe la ley nacional que permita imponer estas multas.
- Si el régimen sancionador español aún no está aprobado, ¿puedo esperar?
- Depende de qué uso hagas de la IA. La obligación europea es exigible desde el 2 de agosto de 2026 con independencia de que exista o no ley española, y la reforma de julio solo dio margen adicional, hasta el 2 de diciembre de 2026, para el marcado técnico de contenido de sistemas generativos ya comercializados antes de esa fecha. Y sobre todo: los usos de IA que tocan datos personales ya son sancionables hoy por la normativa de protección de datos, con hasta 20 millones o el 4 % y sin regla de cuantía menor para pymes.

GonzaloFundador
Madrileño enganchado a la tecnología desde pequeño. Trabajo en finanzas pero la inteligencia artificial es lo que me quita el sueño. Creé Miuranews para seguirla de cerca y contarla en español sin hype.
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